Art. Disposición final tercera

En vigor desde 7 may 2010
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las modificaciones previstas en los artículos 2.2; 5.2.a); 6.2.a), 7.2, y en la disposición adicional quinta, punto 5, en lo relativo al Instituto Social de la Marina, que lo harán el día 1 de julio de 2010.
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eli/es/rd/2010/04/30/495#disposicion-final-tercera

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