Art. 7
En vigor desde 7 may 2010
1. El Ministerio de Educación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
2.º La Dirección General de Formación Profesional.
b) La Secretaría General de Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Universitaria.
2.º La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.
c) La Subsecretaría de Educación, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Queda suprimida la Dirección General de Relaciones Internacionales.
El apartado 2 entra en vigor el 1 de julio de 2010, según establece la disposición final 3.
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Proeli/es/rd/2010/04/30/495#art-7