Art. 5
En vigor desde 7 may 2010
1. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
2.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende:
a. La Dirección General de Gestión de Recursos.
b. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
3.º La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Personal y Servicios
b) La Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales.
El apartado 2.a) entra en vigor el 1 de julio de 2010, según establece la disposición final 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/04/30/495#art-5