Art. 5

En vigor desde 7 may 2010
1. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. 2.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende: a. La Dirección General de Gestión de Recursos. b. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto. 3.º La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad. 4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Política Interior. 3.º La Dirección General de Tráfico. 4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. 2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Personal y Servicios b) La Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales. El apartado 2.a) entra en vigor el 1 de julio de 2010, según establece la disposición final 3.
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eli/es/rd/2010/04/30/495#art-5

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