Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Secc. De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas›§ Del Jefe de Grupo
Art. 57
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Dedicará preferente atención a que las misiones de vuelo se ejecuten correctamente; que se observen las normas de disciplina y seguridad de vuelo; que los Escuadrones dispongan de la necesaria información operativa y meteorológica y que adquieran el nivel operativo requerido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-57