Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Secc. De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas›§ Del Jefe de Grupo
Art. 58
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará de que se satisfagan las necesidades de material, armamento y equipo de sus Escuadrones, manteniendo la debida coordinación con los Jefes de las Unidades de apoyo logístico y operativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-58