Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XX

Art. 459

En vigor desde 1 abr 1984
La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas de coordinación y de seguridad.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-459

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