Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XX

Art. 464

En vigor desde 1 abr 1984
Cuando concurran Fuerzas de más de un Ejército, dentro de lo señalado en el artículo anterior y siempre ocupando el puesto de Cabeza de Guardia Real, el Ejército que organice el desfile o parada cederá el puesto preferente a las Fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo será inverso al de la entidad de las Fuerzas que participen. Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, el orden de prioridad fijado en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-464

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