Libro TRATADO QUINTO›Título TÍTULO XX
Art. 458
En vigor desde 1 abr 1984
Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo al siguiente orden: formación y revista por el mando de la Fuerza, incorporación de la Bandera, si procede, recepción de la autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las Fuerzas.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-458