Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIVSecc. De la uniformidad y policía

Art. 331

En vigor desde 1 abr 1984
El uniforme, por su significación ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general, el militar permanecerá de uniforme en su destino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-331

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil