Art. 331
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIVSecc. De la uniformidad y policía

Art. 331

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En vigor desde 1 abr 1984
El uniforme, por su significación ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general, el militar permanecerá de uniforme en su destino.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-331