Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de orden§ De los Cuarteleros

Art. 276

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
A la hora fijada para el relevo los Cuarteleros de Día que deban entrar de servicio se presentarán al Cabo de Cuartel entrante, de quien recibirán las órdenes oportunas. Antes del toque de Oración, los que vayan a entrar de servicio de Cuartelero de Noche se presentarán al Cabo de Cuartel, del que recibirán las instrucciones pertinentes para el desempeño de su cometido.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-276

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