Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de orden›§ Del Oficial de Servicio Interior
Art. 245
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las incidencias ocurridas que le afecten. El entrante se hará cargo del armamento, material, utensilio y efectos de la Unidad y, asimismo, de los enfermos y sancionados que se encuentren en la Escuadrilla. Una vez concluido el relevo, los Oficiales, entrante y saliente, darán novedades a su Capitán.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-245