Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de armas§ Del Servicio en el Centro de Comunicaciones

Art. 233

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que dispongan de Centro de Comunicaciones se montará un servicio para el funcionamiento permanente del mismo, de acuerdo con los procedimientos operativos, las normas técnicas y las órdenes dictadas por el mando.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-233

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