Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de armas›§ Del Servicio en el Centro de Comunicaciones
Art. 233
Derogado248 / 503En vigor desde 1 abr 1984
En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que dispongan de Centro de Comunicaciones se montará un servicio para el funcionamiento permanente del mismo, de acuerdo con los procedimientos operativos, las normas técnicas y las órdenes dictadas por el mando.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-233