Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VI

Art. 147

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
La instrucción, adiestramiento y operaciones de las Unidades Aéreas pueden implicar la realización de actividades no sujetas al horario, por lo que los actos de régimen interior, así como la determinación del personal que debe asistir o intervenir en los mismos se adaptarán, en cada caso, a la situación y demás circunstancias que concurran.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-147

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