Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VI

Art. 144

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
Los actos diarios de las Unidades Aéreas quedarán enmarcados por un horario que periódicamente establecerá el mando correspondiente en sus líneas generales, fijando, en función de la estación y clima, la hora de diana, las de iniciar y dar fin al trabajo, la de arriar bandera y la de silencio. Los Jefes de Unidad propondrán a su mando el horario a que hayan de ajustarse los restantes actos y solicitarán, cuando lo consideren conveniente, las modificaciones oportunas.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-144

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