Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 8 jul 2021
El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2020, mantendrá su eficacia hasta que sea sustituido por este real decreto cuando inicie sus efectos en los términos previstos en la disposición final segunda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/07/06/493#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil