Art. Disposición transitoria única
4 / 6En vigor desde 8 jul 2021
El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2020, mantendrá su eficacia hasta que sea sustituido por este real decreto cuando inicie sus efectos en los términos previstos en la disposición final segunda.
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Proeli/es/rd/2021/07/06/493#disposicion-transitoria-unica