Art. 1
En vigor desde 8 jul 2021
1. Este real decreto tiene por objeto modificar el límite de altura de sobrevuelo del territorio de los parques nacionales que se mencionan en el siguiente apartado.
2. El ámbito de aplicación de este real decreto se circunscribe al Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, al Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, al Parque Nacional de Picos de Europa, al Parque Nacional de Sierra Nevada, al Parque Nacional de Garajonay, al Parque Nacional de Timanfaya, al Parque Nacional de Cabañeros, al Parque Nacional de Monfragüe, al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, al Parque Nacional de Doñana, al Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, al Parque Nacional de Caldera de Taburiente, al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y al Parque Nacional del Teide.
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Proeli/es/rd/2021/07/06/493#art-1