Art. [preambulo]
En vigor desde 17 abr 2004
El artículo 92, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, establece que las autoridades del Ministerio de Defensa que se designen por real decreto podrán solicitar de los distintos órganos de la Fiscalía Jurídico Militar las actuaciones que puedan proceder en defensa del interés público en el ámbito militar.
Este real decreto da cumplimiento al mandato legal y, al propio tiempo, contiene también las necesarias previsiones acerca de la asistencia jurídica a dichas autoridades en el ejercicio de tales facultades.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2004,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2004/04/01/492#preambulo-pr