Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 abr 2004
Se faculta al Ministro de Defensa para introducir las modificaciones que sean necesarias en el anexo de este real decreto, a los fines exclusivos de adaptar su contenido a los cambios que se operen en la estructura de la organización militar.
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eli/es/rd/2004/04/01/492#disposicion-final-primera

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