Art. 1
En vigor desde 17 abr 2004
1. Las autoridades del Ministerio de Defensa a que se refiere el artículo 92, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, serán las que se relacionan en el anexo de este real decreto.
2. En relación con los procedimientos o asuntos que afecten al personal que de ellas dependa, dichas autoridades podrán solicitar de los distintos órganos de la Fiscalía Jurídico Militar las actuaciones que puedan proceder en defensa del interés público en el ámbito militar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/04/01/492#art-1