Art. 33
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 6 abr 1979
El orden de los asuntos que han de formar el objeto de las sesiones del Pleno de la Academia será el siguiente: 1. Acta de la sesión anterior. 2. Comunicaciones de las Autoridades oficiales Corporaciones nacionales y extranjeras y Entidades privadas. 3. Asuntos de gobierno interior de la Academia. 4. Informes y comunicaciones científicos. 5. Ruegos y preguntas.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-33