Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 6 abr 1979
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, y tendrá entonces las mismas atribuciones que aquél. Además tendrá las funciones que delegue en él el Presidente.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-23

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