Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 6 abr 1979
Los cargos de Presidente Vicepresidente, Vicesecretario Tesorero y Bibliotecario serán trienales, eligiéndose un año el Presidente y el Vicesecretario, el año siguiente el Vicepresidente y el Tesorero, y el siguiente el Bibliotecario y el Secretario (cuando corresponda). El Secretario general será elegido por seis años. Todos los cargos serán reelegibles.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-20

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