Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 18 ene 2024
1. Como personal de apoyo al profesorado titular y bajo su dirección, podrá existir en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía la figura del instructor o instructora de centro docente. El profesorado titular deberá ostentar igual o superior categoría a la del personal instructor que le preste apoyo. 2. Podrá ser instructor o instructora de centro docente policial el personal de la Policía Nacional que cumpla con algunos de los siguientes requisitos y los que se determinen en las bases de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo: a) Acreditar experiencia profesional en la Policía Nacional. b) Acreditar experiencia profesional en una materia concreta o competencia y, en su caso, estar en posesión de cursos y conocimientos teórico-prácticos específicos que avalen o complementen la experiencia profesional requerida. 3. Para la comprobación y valoración de los requisitos y méritos adecuados a las características de cada puesto, podrá establecerse la realización de pruebas teórico-prácticas y la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en las bases de la convocatoria.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-14

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