Art. 2

En vigor desde 8 may 2010
A los efectos de este real decreto, se entenderá por autoridad competente los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se encuentre el centro escolar beneficiario salvo en el caso de las autorizaciones contempladas en el artículo 6, donde se entenderá por autoridad competente los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se encuentre el centro escolar beneficiario o donde radique la sede social del solicitante si se suministra a centros escolares ubicados en diferentes comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2010/04/23/487#art-2

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