Art. Preambulo

En vigor desde 8 may 2010
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, deroga el Reglamento (CE) n.º 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados del sector de la leche y de los productos lácteos. El mencionado Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, establece en el artículo 102 la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares. El Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, establece las bases para la concesión de las citadas ayudas permitiendo a los Estados miembros determinar algunos aspectos en sus ámbitos territoriales. Serán destinatarios de las ayudas los alumnos de los centros escolares que son los que figuran como beneficiarios en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, ello en aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que reserva el carácter de beneficiario al perceptor de la ayuda. El citado reglamento ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 966/2009, de la Comisión, de 15 de octubre, para ampliar la gama de productos lácteos susceptibles de esta ayuda. El Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, incorpora la reglamentación comunitaria derogada por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre. En aras de una mayor claridad legislativa, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, y dado que es preciso desarrollar el marco legislativo de aquellos puntos del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, sujetos a decisiones del Estado miembro, procede derogar el citado real decreto y sustituirlo por uno nuevo. De acuerdo con lo anterior, y dado que el objeto del presente real decreto es la concesión de una ayuda financiada con cargo a los fondos de la unión europea, en todo lo no previsto en este real decreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aplicará con carácter supletorio. El régimen de ayudas previsto en el presente real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional. En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/04/23/487#preambulo-pr

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