Art. 1
En vigor desde 18 abr 2009
Este real decreto tiene por objeto determinar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir:
a) Todo agricultor que reciba pagos directos, en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
b) Los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
c) Los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 20 y 103 del Reglamento (CE) n.º 479/2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/03/486#art-1