Art. 1

En vigor desde 18 abr 2009
Este real decreto tiene por objeto determinar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir: a) Todo agricultor que reciba pagos directos, en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 73/2009. b) Los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. c) Los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 20 y 103 del Reglamento (CE) n.º 479/2008.
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eli/es/rd/2009/04/03/486#art-1

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