Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 12 may 2005
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo aludidos en el párrafo anterior se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Director General del Instituto de la Juventud, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
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Proeli/es/rd/2005/05/04/486#disposicion-transitoria-unica