Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 may 2005
El nombramiento del Director General del Instituto de la Juventud se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, entre personal que tenga tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.
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eli/es/rd/2005/05/04/486#disposicion-adicional-primera

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