Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 may 2005
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2005/05/04/486#disposicion-final-primera

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