Art. 16
En vigor desde 12 may 2005
El régimen de contratación del Instituto de la Juventud será el establecido en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/04/486#art-16