Art. 14
En vigor desde 12 may 2005
El personal funcionario y laboral del organismo autónomo Instituto de la Juventud se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2005/05/04/486#art-14