Art. 12

En vigor desde 12 may 2005
Para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Instituto de la Juventud dispondrá de los siguientes recursos: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de este. b) Las consignaciones específicas que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que le corresponda percibir. e) Las donaciones, legados y otras aportaciones que se concedan en su favor por personas públicas o privadas. f) Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.
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eli/es/rd/2005/05/04/486#art-12

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