Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 13 may 2017
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
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eli/es/rd/2017/05/12/485#disposicion-adicional-octava

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