Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 13 may 2017
1. El OA Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía, Industria y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.
En particular, el OA Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud.
2. La dependencia funcional del OA Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2017/05/12/485#disposicion-adicional-septima