Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 may 2017
El Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«1. El OA Organización Nacional de Trasplantes es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el ejercicio de las competencias que le corresponden.»
Dos. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Director del OA Organización Nacional de Trasplantes, con rango de Director General, será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que la persona titular de la Dirección, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, ostente la condición de funcionario.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2017/05/12/485#disposicion-final-primera