Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

28 / 35
En vigor desde 5 abr 2009
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto quedan derogados: a) Los artículos, 176, 177, 178, 179, 180, 189, 200, 201, 202, 203 y 204 y los apartados 2.1 y 2.2 del anexo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. b) El artículo 16.2 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. 2. Asimismo queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en el presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/04/03/485#disposicion-derogatoria-unica