Art. 1
En vigor desde 5 abr 2009
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la puesta en marcha del suministro de último recurso.
2. El 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas.
3. Sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores finales de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual al límite legalmente establecido, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la disposición adicional undécima de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/04/03/485#art-1