Capítulo CAPÍTULO II

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 6 abr 1980
DISPOSICIÓN TRANSITORIA El resarcimiento por hechos lesivos ocurridos desde la derogación del Real Decreto de seis de septiembre de mil ochocientos ochenta y dos se suscitarán con arreglo al presente, como también la depuración de responsabilidades administrativas por daños en bienes del Estado.
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eli/es/rd/1980/02/22/485#disposicion-transitoria

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