Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo vigésimo segundo
En vigor desde 6 abr 1980
Contra las resoluciones del artículo anterior podrán utilizarse por los interesados, o sus herederos, los recursos establecidos en las Leyes de procedimiento administrativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-vigesimo-segundo