Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo vigésimo

En vigor desde 6 abr 1980
Recibido por el Director general, se pasará a informe del Jefe del Servicio o del ramo a que hubiere afectado la cosa dañada; posteriormente informará el Órgano interventor y después el Asesor Jurídico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-vigesimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil