Art. 6
En vigor desde 20 may 1990
Todo editor o importador quedará obligado a indicar en los libros por él editados o importados el precio fijo mediante impresión en cada libro, incorporación de etiquetas adhesivas, en forma de encarte o mediante la entrega de sus catálogos, listas de precios, o cualquier otro documento mercantil donde se especifique el precio fijo de venta al público.
La consignación del número ISBN según lo establecido por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y la Orden de 25 de marzo de 1987, podrá también cumplimentarse mediante sistemas de identificación codificados.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 99, de 25 de abril de 1990. Ref. BOE-A-1990-9528 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/03/30/484#art-6