Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 mar 1999
Las academias que se crean en este Real Decreto podrán impartir, total o parcialmente, los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de categorías o empleos superiores de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/1999/03/18/483#disposicion-adicional-tercera

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