Art. 1
En vigor desde 31 mar 1999
Se crean, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, los siguientes centros docentes de formación:
a) Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
b) Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil.
Las normas que desarrollen el presente Real Decreto podrán establecer que bajo una misma dirección se constituyan dos o más Secciones por cada uno de dichos centros.
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Proeli/es/rd/1999/03/18/483#art-1