Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 mar 1999
Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para que conjunta o separadamente, dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto sin que, en ningún caso, pueda suponer aumento del gasto público.
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eli/es/rd/1999/03/18/483#disposicion-final-primera

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