Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 abr 1999
Son fines esenciales del Colegio: a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios. b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de estos. c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión. El Colegio fomentará la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad. Para el cumplimiento de sus fines el Colegio se relacionará con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Cultura.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-3

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