Capítulo Capítulo III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 abr 1993
Las Corporaciones Locales y demás instituciones o entidades que, en 31 de marzo de 1993, tengan personal asegurado en el Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local vendrán obligadas, respecto de dicho personal, a instar el alta y, en su caso, la afiliación, en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos del 1 de abril de 1993 en los plazos, términos y condiciones previstos en la normativa de dicho Régimen.
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eli/es/rd/1993/04/02/480#disposicion-adicional-primera

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