Art. Preambulo

En vigor desde 14 abr 2004
La necesidad de registrar las explotaciones ganaderas, como instrumento de la política en materia de sanidad animal y de ordenación sectorial ganadera, viene siendo recogida en la legislación nacional y comunitaria tanto de carácter horizontal como sectorial. Así, la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales, incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, cita en su artículo 3 la obligación de disponer de listas actualizadas de las explotaciones de dichas especies, donde se contengan sus datos básicos. Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en el apartado 1 de su artículo 38, que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en que radiquen y los datos básicos de estos registros serán incluidos en un registro nacional de carácter informativo. El Estado ha considerado, por tanto, indispensable la creación de un registro en el que se recojan los datos básicos de todas las explotaciones ganaderas ubicadas en España y, de acuerdo con su competencia de coordinación, el registro de dichos datos por las comunidades autónomas. El objeto principal de este real decreto es desarrollar reglamentariamente dicha ley, para establecer y regular el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), que aprovecha la experiencia adquirida por los sistemas de identificación y registro de bovinos (SIMOGAN) y porcinos (SIMOPORC), regulados por el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y por el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, desarrollados por la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se crea la Mesa de coordinación de identificación y registro de los animales de la especie bovina y se regula una base de datos informatizada, y la Orden APA/3164/2002, de 11 de diciembre, por la que se establece y regula la base de datos informatizada del Sistema nacional de identificación y registro de movimiento de los porcinos (SIMOPORC). Por otro lado, este real decreto tiene también en cuenta las nuevas exigencias en materia de registro de la normativa ya en vigor o en preparación para el resto de las especies de interés en ganadería. Además de establecer la estructura y contenidos básicos del Registro general de explotaciones ganaderas, este real decreto establece las obligaciones de los titulares de las explotaciones en relación con los registros de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, el código de identificación que éstas deben asignar a cada explotación, así como la relación de dichos registros con el Registro general de explotaciones ganaderas. Por otro lado, es necesario establecer un órgano de coordinación con las comunidades autónomas que reemplace a la Mesa de coordinación de identificación y registro de los animales de la especie bovina, establecida al amparo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, y desarrollada mediante la Orden de 21 de diciembre de 1999, de manera que el ámbito del nuevo órgano comprenda todas las especies animales de interés ganadero. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados. Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2004, D I S P O N G O :
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